QUÉ ES LA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL EDIFICIO (ITE): 

La Inspección Técnica de Edificaciones, más conocida por sus siglas ITE, consiste en una inspección visual del edificio realizada por parte de un técnico competente, que tiene por objeto determinar el estado en el momento de la inspección y orientar los propietarios en las actuaciones a realizar para cumplir el deber de conservación y mantenimiento. En ningún caso tiene por objeto detectar vicios ocultos.

El objetivo de interés público es el de establecer un sistema de control periódico de los edificios de viviendas existentes, para verificar su estado y controlar el deber que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles. El objetivo de interés privado es la optimización de los costes de mantenimiento que necesita cualquier edificio.

Una vez obtenido el informe técnico, elaborado mediante el Generador oficial de informes ITE de la Generalitat de Cataluña, hay que solicitar a la Administración el certificado de aptitud del edificio.

POR QUÉ NECESITO EL ITE?

La Inspección Técnica de Edificaciones es obligatoria, siempre que se cumpla cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Los edificios de viviendas unifamiliares que dispongan de cédula de habitabilidad vigente en el momento de alcanzar los plazos fijados en este calendario no tienen la obligación de presentar el informe de la inspección técnica del edificio hasta la fecha en que caduque la cédula.
  • En el caso de edificios que realicen rehabilitaciones integrales, y dispongan de licencia de primera ocupación, el plazo obligatorio de 45 años para pasar la inspección técnica, se inicia a partir de la fecha de finalización de las obras de rehabilitación integral que fije el certificado final de obra y de habitabilidad.
  • Están exentos de pasar la ITE los edificios para los que se haya iniciado el expediente de declaración de ruina.
  • Es obligatoria, si lo determinan programas u ordenanzas locales, que deben respetar como mínimo el establecido en la normativa
  • Si el edificio o las viviendas del edificio deben acogerse a programas públicos de ayudas para el fomento de la rehabilitación.

Es obligatorio entregar el certificado de aptitud del edificio en los actos de transmisión de viviendas, en el caso de que el edificio esté obligado a pasar la inspección.

TRAMITACIÓN DEL ITE: 

La tramitación del ITE suele necesitar un plazo de 30 días.

  • Inspección del inmueble por parte de un técnico competente. Consiste en una inspección visual del edificio que tiene por objeto determinar el estado del edificio, indicando y calificando las deficiencias existentes así como orientar a la propiedad en las actuaciones a realizar. En ningún caso, tiene por objeto detectar vicios ocultos. Se elabora de acuerdo con el modelo normalizado y el formato aprobado por la agencia de vivienda de Cataluña. Este modelo se puede obtener en la web habitatge.gencat.cat, al trámite correspondiente.
  • Obtención del ITE. Es un documento normalizado, aprobado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña que describe las características generales del edificio, en el que el técnico tiene que hacer constar su estado de conservación y describir y calificar las posibles deficiencias aparentes, constructivas o funcionales que pueden afectar a los elementos comunes del edificio, aunque se tenga que acceder por zonas de uso privativo.
  • Certificado de aptitud. Se emite una vez se haya presentado el informe de la inspección técnica del edificio (código de informe) junto con la solicitud de emisión del certificado de aptitud del edificio, y se haya hecho la revisión administrativa del informe.

MEDIDAS CORRECTORAS: 

En el caso de que el certificado de aptitud sea provisional, cautelar o denegatorio, el edificio precisará de medidas provisionales, de reformas o de rehabilitaciones integrales, según la gravedad de las patologías existentes.

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